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La Universidad donde es más Grave Copiar que Abusar

 

Ante un reciente caso de abuso sexual, el autor confeso del delito, un estudiante de sociología recibió una amonestación por escrito, quedando su conducta tachada como de carácter “leve”.

Si el mismo estudiante hubiese presentado como propio cualquier trabajo intelectual desarrollado por terceros, esta habría sido considerada una falta muy grave y habría sido sancionado con suspensión o expulsión de acuerdo al reglamento de Convivencia Universitaria de la UFRO.

Las conclusiones de una reciente investigación de la Universidad de La Frontera (Sumario 568/2016), en la que dos estudiantes de la carrera de Sociología revelaron haber sufrido abusos sexuales por parte de un compañero de su misma carrera, dan cuenta de la falta de un protocolo que permita abordar casos de violencia de connotación sexual que afecten a integrantes de la comunidad universitaria.

El mismo documento así lo señala: “Que esta conducta, descrita en el párrafo anterior, podría configurar un abuso sexual en los términos del artículo 366 del Código Penal”. No obstante;

“… dicha conducta no se encuentra descrita como una falta entre las que contempla la ordenanza de deberes y derechos de los alumnos de la Universidad de La Frontera”.

¿Qué es más grave?

El sumario revela la falta de discusión de estos temas al interior de la prestigiosa casa de estudios y de paso la poca conciencia de la comunidad universitaria en general respecto a la gravedad de este tipo de conducta en particular. Un dictamen del Contralor Universitario (25 enero 2012) señala que

“cuando una conducta no puede ser subsumida en alguna de las que describen los artículos del Reglamento Estudiantil, debe ser sancionada como leve”.

Es decir que como ni el abuso ni el acoso sexual aparecen de manera explícita en dicho Reglamento, estas pasan a ser consideradas como faltas leves sujetas a sanciones de tipo amonestación oral o escrita, como ocurrió en el caso de sociología.

La pregunta que surge entonces es: por qué no se incluyó en dicho Reglamento medidas de prevención, abordaje y sanción para casos de violencia sexual, problemática tan frecuente en la sociedad y por defecto en la comunidad universitaria?

Por el derecho a estudiar sin violencia

Un estudio realizado el 2005 en Chile sobre prevalencia sexual en estudiantes universitarios chilenos, reveló que de lxs 950 personas encuestadas, un 17% de las mujeres y un 11% de los hombres había sido víctima de violencia sexual en el último año.

Son cifras que se asemejan a las observadas en estudios de otros países, y que nos muestran la presencia de este problema en la comunidad universitaria, que ocurre con más periodicidad de lo que se cree.

La escasez de estadísticas al respecto es otro aspecto que invisibiliza el fenómeno pues no existe en la mayoría de las Ues de nuestro país unidades ni profesionales que se encarguen de observar esta problemática. Tampoco se realizan campañas periódicas de educación al respecto; parte de la comunidad universitaria desconoce qué es la violencia sexual, la violencia de género, o qué implica un abuso o acoso sexual.

Considerando lo que produce en las y los afectados: ausentismo, abandono de estudios, depresión, estrés, este debiera ser un asunto de especial tratamiento en las Universidades chilenas.

Descrédito y banalización de la violencia sexual

Llama la atención del mismo sumario, el análisis y conclusión a la que llega el Fiscal respecto a uno de los casos, situación que a su criterio no puede ser sancionada como abuso ni como acoso sexual ni bajo ninguna otra figura residual similar porque

"desde que existe una clara interacción por parte de la denunciante, quien siendo mayor de edad, accede a compartir de forma voluntaria, a altas horas de la madrugada, en el domicilio de quien denuncia más tarde como autor de los supuestos abusos"

Para el Observatorio de Equidad en Salud según Género y Pueblo Mapuche de la Universidad de La Frontera, esta forma de tratar la denuncia se enmarca en una cultura machista, una cultura de la violación y de culpabilización de la víctima. El descrédito al relato es uno de los temores que tienen las personas que denuncian

Y es que en esta situación, el haber recibido tocaciones sin haberlas consentidos no sería grave –no se enmarcaría en ningún tipo de delito- pues formaría parte de la “clara interacción por parte de la denunciante” que a altas horas de la madrugada accedió de forma voluntaria ir al domicilio del denunciado.

Banalizar los hechos forma parte de esta cultura. Según el testimonio de la estudiante, el “abrazo” al que se alude en el sumario es el hecho corroborado por el acusado. Forma parte de la denuncia pero es solo uno de los elementos que conformaron el delito. Y qué si hubiese sido solo un abrazo¿ El problema en el análisis de esta situación es que no se está considerando cabalmente lo que implica el consentimiento.

Y es que la legislación moderna indica claramente que el acto sexual debe ser solicitado y prestado en forma voluntaria, tal como lo señala el artículo 361 Nº 1 del Estatuto Punitivo que determina la ocurrencia de violación. El acceder voluntariamente ir al domicilio de un compañero o compañera no conlleva en este sentido un acuerdo tácito de realización del acto sexual, ni tampoco tener que aguantar tocaciones no consentidas.

En el caso de los cónyuges este tipo de actos ya se encuentra debidamente clarificados (revisar caso de Tribunal de Villarrica): el contrato matrimonial se establece en un plano de igualdad, no existe un deber de la mujer a “cumplir” con ciertas obligaciones de índole sexual. Ahora… si esto es claro para las parejas… porqué en el caso de la estudiante no se asumió la tocación no consentida como delito?

Es de esperar que la comunidad universitaria de la UFRO logremos implementar en el mediano plazo un protocolo para abordar la violencia sexual que permita prevenir y sancionar este tipo de conductas, que de claridad en este tipo de casos y nos permita a todas, todos y todes estudiar libres de violencia sexual.

Reglamento de Convivencia Estudiantil

Sumario página 1

Sumario página 2

Sumario página 3